INFORMATIVO LEGAL “LEY HUMANITARIA”
Vista la aprobación de la Asamblea Nacional, el día viernes 15 de mayo del 2020, de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID 19, conocida como “Ley Humanitaria”, es necesario destacar algunos puntos importantes:
EN EL AMBITO LABORAL:
En el Capítulo III, se ha determinado, las denominadas MEDIDAS PARA APOYAR LA SOSTENIBILIDAD DEL EMPLEO, que establecen:
ACUERDOS PRIVADOS
“Art. 16.- De los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo.- Los trabajadores y empleadores podrán, de común acuerdo, modificar las condiciones económicas de la relación laboral con la finalidad de preservar las fuentes de trabajo y garantizar estabilidad a los trabajadores.
El acuerdo podrá ser propuesto tanto por trabajadores como por empleadores. Los empleadores deberán presentar, de forma clara y completa, los sustentos de la necesidad de suscribirlos, para que el trabajador pueda tomar una decisión informada. Una vez suscritos los acuerdos, estos deberán ser informados al Ministerio del Trabajo, quien supervisará su cumplimiento.
El acuerdo será bilateral y directo entre cada trabajador y el empleador.
De producirse el despido del trabajador dentro del primer año de vigencia de esta Ley, las indemnizaciones correspondientes se calcularán con la última remuneración percibida por el trabajador antes del acuerdo.
Los acuerdos podrán ser impugnados por terceros únicamente en los casos en que se haya producido cualquier tipo de fraude en perjuicio de uno o varios acreedores. Si el juez presume la existencia de un delito vinculado a la celebración del acuerdo, lo dará a conocer a fiscalía para las investigaciones y acciones correspondientes.”
Esta normativa permite que se suscriban acuerdos entre empleadores y trabajadores para mantener las plazas de trabajo, acuerdos que no vulnerarán los derechos de los trabajadores, pero que serán aplicables a todos, incluso a quienes no firmen los mismos o no estén de acuerdo, pues en este capítulo también se establece lo siguiente:
“En caso de que se alcancen acuerdos con la mayoría de los trabajadores y el empleador, serán obligatorios incluso para aquellos trabajadores que no los suscriban y oponibles a terceros”
Otro aspecto que es necesario conocer es que esta Ley señala: “Los empleadores deberán utilizar recursos de la empresa con eficiencia y transparencia, y no podrán distribuir dividendos correspondientes a los ejercicios en que los acuerdos estén vigentes, ni reducir el capital de la empresa durante el tiempo de vigencia de los acuerdos”, lo que quiere decir que cuando se hayan tomado medidas de reducción de jornadas, por ende de salarios o afines, las empresas no podrán repartir ganancias entre los socios o accionistas, pues se presumiría como un acto de mala fe o fraude mientras duren las medidas.
CONTRATO ESPECIAL EMERGENTE
Se crea el Contrato Especial Emergente, el cual se suscribirá por un plazo definido de máximo 2 años renovables por una sola vez, por el mismo periodo. La jornada laboral objeto de este contrato podrá ser de 20 a 40 horas semanales, a ser cumplidas en un máximo de 6 días a la semana sin sobrepasar las 8 horas diarias. La remuneración y beneficios de ley serán proporcionales con la jornada pactada. Si vencido el plazo del contrato, o si la terminación es por decisión unilateral de empleador o trabajador antes del plazo indicado, se deberán pagar las remuneraciones pendientes al empleado, bonificación por desahucio y demás beneficios de ley, lo que se presta a la interpretación de que no se deberá indemnización por despido intempestivo al trabajador ni indemnización por falta de desahucio al empleador. Sin embargo, si vencido el plazo del contrato, es decir sobrepasa los cuatro años, y se continuará con la relación laboral, el contrato se convierte automáticamente en plazo indefinido.
Este Contrato Especial Emergente, se suscribirá únicamente para la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes o para nuevas inversiones o líneas de negocio; productos o servicios; ampliaciones o extensiones del negocio; modificación del giro del negocio; incremento en la oferta de bienes y servicios por parte de personas naturales o jurídicas, nuevas o existentes; o, en el caso de necesidades de mayor demanda de producción o servicios en las actividades del empleador.
REDUCCION DE JORNADA
Esta norma también prevé la reducción de la jornada, que consiste en reducir la jornada laboral hasta un máximo del 50%, en donde la remuneración del trabajador no podrá ser menor al 55% de la fijada antes de la reducción. El aporte al IESS se pagará con base en la jornada reducida. El empleador debe notificar al Ministerio de Trabajo con la nómina de personal a quienes le aplicará esta medida y el período de aplicación, que podrá ser de hasta 2 años renovables una vez por el mismo período. Durante este plazo no se podrán repartir dividendos; y, en caso de que se realicen despidos, las indemnizaciones y bonificación por desahucio se calcularán sobre el último sueldo percibido antes de la reducción de la jornada, sin perjuicio de las sanciones que consten en la Ley.
VACACIONES
En cuanto a las vacaciones, los dos años siguientes a la publicación de la Ley en el Registro Oficial, el empleador podrá notificar unilateralmente con el cronograma de vacaciones del trabajador o, a su vez, establecer la compensación de aquellos días de inasistencia al trabajo como vacaciones ya devengadas, sin la autorización expresa del trabajador.
COVID 19 ENFERMEDAD PROFESIONAL
En cuanto a la inquietud que generaron las Resoluciones Ministeriales 2020-22 y 2020-23, confusas sobre la declaratoria del contagio de COVID 19 como enfermedad profesional, esta normativa aclara que sí será considerado como tal, pero únicamente para personal directamente expuesto, como médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro, de los departamentos de higiene y salubridad, sean del Estado o de cualquier otra entidad de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, o particulares. Si el contagio se da en otros ámbitos no será considerado enfermedad profesional por tratarse de una pandemia cuya contaminación es masiva e indeterminada.
TELETRABAJO
Respecto del teletrabajo, ya no será emergente, se convierte en una nueva forma de planificación laboral, que las empresas podrán aplicar en los casos que sean posibles, más aún cuando se trate de personal vulnerable, como personas con enfermedades patológicas, catastróficas, de afectación de vías respiratorias, mujeres en estado de embarazo, con hijos lactantes, personas de la tercera edad, insuficiencia renal, entre otras. Se deberá dar preferencia al teletrabajo en general, par personas que no podrán movilizarse libremente y consiste en el desempeño de las labores o prestación de servicios, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación, para el contacto entre el trabajador y el empleador (privado o público, según cada caso); sin que se requiera la presencia del trabajador en un sitio específico de trabajo, se establece que el empleador está obligado a suministrar todos los implementos necesarios al trabajador para ejecutar su labor en esta modalidad.
“El teletrabajo puede revestir una de las siguientes formas:
- Autónomos son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones.
- Móviles son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las tecnologías de la Información y la comunicación, en dispositivos móviles.
- Parciales son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.
- Ocasionales son aquellos teletrabajadores que realizan sus actividades en ocasiones o circunstancias convenidas.
Las partes deberán determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios, que podrá ser el domicilio del trabajador u otro sitio determinado. Con todo, si los servicios, por su naturaleza, fueran susceptibles de prestarse en distintos lugares, podrán acordar que el trabajador elija libremente donde ejercerá sus funciones. No se considerará teletrabajo si el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa.
El empleador deberá respetar el derecho del teletrabajador a desconexión, garantizando el tiempo en el cual este no estará obligado a responder su comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de desconexión deberá ser de al menos doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas. Igualmente, en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores.
El salario del teletrabajador será pactado entre el empleador y el trabajador conforme las reglas generales de este Código. El empleador deberá proveer los equipos, elementos de trabajo e insumos necesarios para el desarrollo del teletrabajo.
Todo empleador que contrate teletrabajadores debe informar de dicha vinculación a la autoridad del trabajo. La autoridad del trabajo emitirá la normativa secundaria necesaria para la aplicación de esta modalidad.”
Es decir, la modalidad de teletrabajo podrá combinarse con jornada presencial, conforme las necesidades del empleador y las posibilidades del trabajador.
FUERZA MAYOR
Interpretación de la causal de terminación del contrato laboral por caso fortuito o fuerza mayor contemplado en el Art. 169 numeral 6 del Código de Trabajo:
La Ley Humanitaria trae consigo la interpretación del Art. 169, numeral 6 del Código del Trabajo y establece que, para efectos de terminar la relación laboral por caso fortuito o fuerza mayor, deberá existir imposibilidad de realizar el trabajo por el caso fortuito o fuerza mayor, pues deberá estar obligatoriamente ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea persona natural o jurídica. Esto quiere decir que, habrá imposibilidad cuando el trabajo no pueda efectuarse, tanto por los medios físicos habituales como por medios alternativos que permitan su ejecución, ni aún por medios telemáticos.
También habráimposibilidadcuandoexistaprohibiciónexpresadeautoridadcompetentedela realización de la actividad, en particular, derivada del caso fortuito o fuerza mayor.
En caso de cesar una línea o unidad de negocio como consecuencia del evento del caso fortuito o fuerza mayor, se entenderá como imposibilidad parcial, pudiendo únicamente terminar las relaciones laborales que existan en esa parte específica del negocio que será cesado.
IESS
La cobertura del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) a los afiliados que han quedado cesantes por pérdida de sutrabajo se extenderá en prestaciones de salud, hasta 60 días adicionales a los establecidos en la Ley por el cese de aportaciones, sin importar el régimen; siempre que hayan quedado cesantes o en mora por pérdida de ingresos, a partir de la declaratoria del Estado de Excepción, mientras subsista.
Pago de las obligaciones con la seguridad social en los meses de marzo, abril, mayo, junio 2020.- Para el caso de personas naturales con actividades económicas, micro y pequeñas empresas, otras empresas y cooperativas de bienes y servicios, que han permanecido cerradas durante el estado de excepción y no han podido pagar sus obligaciones con el IESS por los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020; podrán hacerlo sin intereses, multas, recargos ni responsabilidad patronal. En el caso de los afiliados por el régimen especial de seguro voluntario, estos podrán hacerlo con facilidades de pago, sin intereses, multas ni recargos.
Seguro dedesempleo:
Durante abril, mayo, junio y julio de 2020, los afiliados al IESS en relación de dependencia, que pasen a situación de desempleo; pueden acceder a la prestación del seguro de desempleo, siempre y cuando: a) acrediten 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, de las cuales al menos 6 sean continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia; b) se encuentren en desempleo por un período no menor a 10 días; c) realicen la solicitud del pago de la prestación desde el día 8 luego de estar en desempleo y hasta el día 45; d) no sean jubilados; y, que se verifique previamente el Aviso de Salida registrado por el empleador en el IESS.
ARRENDAMIENTOS
DESAHUCIO O DESALOJO
Mientras dure la etapa de confinamiento y transcurridos 60 días a posteriores a su terminación, se suspende la ejecución de desahucios de bienes inmuebles. Solo podrán acogerse a esta medida aquellos arrendatarios que hayan abonado el 20% del valor de los pagos pendientes; y, los locales comerciales en los que el arrendatario demuestre que sus ingresos se han visto afectados al menos en un 30%, con relación al mes de febrero de 2020.
Dicho beneficio no aplica en el caso de:
1.- Bienes inmuebles ocupados para actividades ilícitas;
2.- Peligro de destrucción o ruina del bien inmueble; y,
3.- Si el arrendador pertenece a un grupo de atención prioritaria y el canon arrendaticio sea su medio de subsistencia. Bajo este escenario no se aplicará la suspensión temporal del pago, salvo que el arrendatario también pertenezca a un grupo de atención prioritaria. En este supuesto las partes deberán llegar a un acuerdo.
La suspensión temporal se podrá extender en caso de que las partes lleguen a un acuerdo de plan de pagos, el cual tendrá valor de título ejecutivo.
Salvo pacto en contrario, los valores adeudados por los arrendatarios no serán condonados, lo que quiere decir que si las partes lo aceptan, los cánones arrendaticios podrán ser no pagados en cierto tiempo.
SEGUROS
Las aseguradoras no pueden cancelar o suspender la cobertura pólizas de salud durante el estado deexcepción, sea por falta de pago o atraso en los mismos, siempre y cuando los atrasos sean de hasta tres meses consecutivos adicionales a lo que establezcan los respectivos contratos.
Los valores reprogramados serán prorrateados durante la vigencia de la póliza de seguros hasta máximo 6 meses desde la terminación del estado de excepción. La reprogramación de pago de las cuotas de seguros no implicará la pérdida o suspensión de cobertura.
Losvaloresadeudadosporlosaseguradosdeberánserpagadosyseránprorrateadosparalos meses de vigencia del contrato sin generar intereses de mora.
Las personas naturales o jurídicas que se encuentren impedidas de efectuar sus actividades o labores como consecuencia del estado de excepción, durante el estado de excepción, podrán reprogramar las cuotas mensuales de seguros (general y de vida).
Los valores reprogramados serán prorrateados durante la vigencia de la póliza de seguros hasta máximo 6 meses desde la terminación del estado de excepción. La reprogramación de pago de las cuotas de seguros no implicará la pérdida o suspensión de cobertura.
SISTEMA FINACIERO NACIONAL
El sistema financiero nacional ofrecerá líneas de crédito de rápido desembolso que establezcan condiciones especiales como períodos de gracia, amplios plazos de pago y tasas de interés preferenciales. Se crearán líneas de crédito específicas para la cobertura de pagos de nómina y capital de trabajo por montos equivalentes a 3 meses de operación; y, se priorizará en operaciones de crédito destinadas al sector productivo y educativo. Las entidades financieras y de economía popular y solidaria deberán implementar una tasa, de interés y plazo preferencial dentro de las líneas de crédito educativo.
La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, emitirá una resolución para la revisión de las tasas de interés de créditos durante los años 2020 y 2021.
La JPRM emitirá una resolución a fin de que, durante el estado de excepción y 60 días posteriores al mismo, todas las entidades del sistema financiero nacional, incluyendo tarjetas de crédito y aquellas personas jurídicas que tengan como giro del negocio operaciones de crédito; alcancen acuerdos con sus clientes para reprogramar o diferir el cobro de cuotas mensuales, incluso las impagas, generadas por cualquier tipo de obligación crediticia. La reprogramación de pagos de cuotas no genera interés por mora sobre el capital de los valores diferidos. La reprogramación se aplicará por iniciativa de las propias entidades o en acuerdo con sus clientes.
Se establecen procedimientos excepcionales, aplicables para las sociedades; todo tipo de patrimonios autónomos; fideicomisos; clubes deportivos; y/o, las personas naturales que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales, económicas, culturales, y recreacionales; quienes podrán acogerse a los procedimientos establecidos en esta sección, con exclusión de las instituciones del sistema financiero o bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
Se establecen tres procedimientos:
A.- Los Acuerdos Preconcursales: procedimiento mediante el cual los deudores podrán suscribir con sus acreedores acuerdos preconcursales de carácter excepcional, mediante los cuales se puedan establecer condiciones, plazos y la reducción, capitalización o reestructuración de las obligaciones pendientes de cualquier naturaleza. Los acuerdos pre concursales podrán ser acordados en mediación, para lo cual las partes acudirán a los centros de mediación debidamente registrados ante el Consejo de la Judicatura.
B.- El Procedimiento Excepcional del Concurso Preventivo: Para este procedimiento el deudor deberá presentar una solicitud excepcional de concurso preventivo, que deberá incluir una declaración bajo juramento, otorgada ante notario público, en donde se exprese que el deudor no podrá cumplir regularmente, o prevea que no podrá cumplir, con sus obligaciones exigibles, regular y puntualmente. La solicitud del deudor deberá incluir:
C.- El Procedimiento excepcional de rehabilitación judicial: Si los bienes del deudor insolvente no alcanzar a pagar al menos el 60% de las obligaciones, el juzgador dispondrá que se realice un plan de pagos por el remanente y rehabilitará al deudor. En caso de que el deudor incumpla con el plan de pagos, el juez revocará la rehabilitación.
INCENTIVOS TRIBUTARIOS
Se permitirán pagos anticipados del impuesto a la renta, en cuyo caso se reconocerán a favor de los sujetos pasivos los intereses correspondientes desde la fecha de pago hasta la de vencimiento de la obligación tributaria.
La falta de pago no se considerará como incumplimiento cuando:
- Contribuyentes con facilidades de pago obtenidas con la Ley de Fomento Productivo, y que desde enero de 2020 se encuentren en mora de dos o más cuotas, se activará de oficio la facilidad de pago, con plazo hasta el mes de septiembre de 2020.
- Contribuyentes que solicitaron acogerse al plan excepcional de pagos con la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria y que se encuentren en mora en sus cuotas, se activará de oficio el plan otorgado, por un plazo no mayor a los 12 meses.
Medidas tributarias que alivian la carga fiscal del sector turístico:
Se elimina contribución del uno por mil sobre el valor de los activos fijos que pagan cada año los establecimientos prestadores de servicios al turismo.
Para la declaración de impuesto a la renta de los años 2020 y 2021, los gastos por concepto de turismo interno se considerarán como gastos personales deducibles, en un monto igual a las categorías vigentes.
CONTRATACIÓN PÚBLICA
Los sectores público y privado priorizarán en sus contrataciones a los productores de la economía popular y solidaria; unidades de producción agrícola familiar campesina; asociaciones; cooperativas; pequeños y medianos agricultores; piscicultores; avicultores; pescadores; artesanos; ganaderos y demás productores de alimentos; así como empresas, profesionales, bienes y servicios de origen nacional.
TERMINACION DE CONTRATOS PUBLICOS:
Por el período de doce meses, las entidades contratantes no iniciarán ni culminarán procesos de terminación unilateral de contratos cuando existan valores pendientes de pago derivados de actas de entrega provisional o definitiva, actas de liquidación, planillas aprobadas u otros instrumentos. El Estado no podrá alegar la inexistencia de cuentas por pagar porque no se ha concluido un trámite que dependa de la entidad contratante o el Estado.
PENSIONES EDUCATIVAS
Las instituciones educativas públicas y particulares no podrán suspender la asistencia, el registro de asistencia y evaluación por retraso justificado de los pagos durante los meses que dure estado de excepción.
El Ministerio de Educación, tendrá 30 días desde la promulgación de la analizada ley para emitir los reglamentos necesarios para implementar y profundizar sistemas de educación virtual en todo el país. También se autorizará que las carreas de educación superior que así lo soliciten sean total o parcialmente virtuales.
BECAS
Las instituciones de educación superior particulares mientras dure la emergencia sanitaria ampliarán el porcentaje de becas ya establecidas en la Ley Orgánica de Educación en un 10%, a los estudiantes matriculados establecidas en la Ley de Orgánica de Educación.
SERVICIOS BÁSICOS
Desde la vigencia del estado de excepción, y hasta un año después, no se podrán incrementar valores de ningún servicio básico; incluyendo servicios de telecomunicaciones e internet (sean estos prestados por empresas públicas o privadas).
Las empresas de servicios básicos de agua potable, energía eléctrica, telecomunicaciones e internet suspenderán los cortes por falta de pago, mientras permanezca vigente el estado de excepción y hasta dos meses adicionales.
El cobro de los valores generados por concepto de estos servicios, serán dividido en 12 cuotas iguales y sin intereses, multas ni recargos, a cobrarse mensualmente.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, regulará por esta única vez, los montos máximos por demoraje y bodegaje que cobren las empresas navieras por menajes de casa que han arribado o han sido enviados por los migrantes en proceso de retorno durante la vigencia del Estado de Excepción y extenderán el período de gracia por estos conceptos.
Es importante recalcar que no se podrán recaudar valores extras de recargo a los contenedores enviados por migrantes ecuatorianos como parte de su menaje de casa.
COACTIVAS
Por efectos del estado de excepción por calamidad pública establecido en el decreto ejecutivo 1017 del 16 de marzo de 2020 y durante todo el tiempo que dure la emergencia sanitaria y por noventa días adicionales, quedan suspendidos todos los procesos de coactiva que a la fecha de la declaración del estado de excepción se hayan instaurado o se encontraren ejecutando o en trámite, en las instituciones públicas, conforme a las reglas del Código Orgánico Administrativo.
La disposición final de esta Ley establece que la misma entrará en vigencia una vez que fuera publicada en Registro Oficial, por lo que serán debidamente informados cuando esto suceda.
Atentamente,
DRA. ANA LUCIA ROSERO M.
ABOGADA