RESOLUCIÓN Nro. MDT-2020-024

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DEL TRABAJO

RESOLUCIÓN Nro. MDT-2020-024

Abg. Luis Arturo Poveda Velasco

MINISTRO DEL TRABAJO

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que es deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el trabajo;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran para el ejercicio de su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 38 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Las personas deben promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular. Deben participar en la realización de los derechos y garantías, cumpliendo, para este propósito, con los deberes que el ordenamiento jurídico impone”;

Que, el artículo 39 del Código Orgánico Administrativo, prescribe: “Las personas cumplirán, sin necesidad de requerimiento adicional, con lo dispuesto en la Constitución, las leyes y el ordenamiento jurídico en general y las decisiones adoptadas por autoridad competente”;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública”;

Que, el literal l) del artículo 23 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que los servidores públicos tienen derecho a “Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”;

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 1017, de 16 de marzo de 2020, dispuso la suspensión de la jornada presencial de trabajo para todos los trabajadores y empleados del sector público o del sector privado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1018, de 21 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al abogado Luis Arturo Poveda Velasco como Ministro del Trabajo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1052, de 15 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés, renovó el estado de emergencia por calamidad pública en todo el territorio nacional;

Que, el artículo 17 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva, ERJAFE, señala: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública declara el Estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus (COVID-19), y prevenir un posible contagio masivo en la población;

Que, mediante Acuerdo Interministerial Nro. 0000001, de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, dispusieron medidas de prevención para evitar la propagación de coronavirus (COVID-19);

Que, mediante Acuerdos Ministeriales Nro. MDT-2020-093 y MDT-2020-094, de 03 de mayo de 2020, el Ministerio del Trabajo expidió las directrices para el retorno al trabajo presencial del sector privado y público durante la declaratoria de emergencia sanitaria; respectivamente, toda vez que el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE), aprobó el 28 de abril de 2020 la “Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020”;

Que, mediante Resolución Nro. MDT-2020-009 de 16 de marzo de 2020, se suspendieron, las audiencias, términos, plazos y prescripciones, dentro de los trámites de; vistos buenos, sumarios administrativos, recursos administrativos, acciones de cobro y demás trámites administrativos seguidos ante cualquier dependencia del Ministerio del Trabajo, durante la declaratoria de emergencia sanitaria.

Que, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria, es necesario garantizar el acceso a los servicios públicos velando por el derecho supremo a la salud y la vida, colaborando con las medidas establecidas dentro de la emergencia sanitaria declarada, para mitigar la propagación de coronavirus (COVID-19); y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

RESUELVE:

Art. 1.- Reanudar a partir del día 15 de junio de 2020, las audiencias, términos, plazos y prescripciones, dentro de los trámites de; vistos buenos, sumarios administrativos, recursos administrativos, acciones de cobro y demás trámites administrativos seguidos ante cualquier dependencia del Ministerio del Trabajo, suspendidos mediante resolución MDT-2020-009, del 16 de marzo de 2020. Los plazos y términos de los procesos administrativos suspendidos, se reanudarán y decurrirán tal como se encontraban previo su suspensión.

Art. 2.- Las denuncias presentadas de conformidad con el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-089 de 28 de abril de 2020, continuarán el trámite previsto dentro del mismo hasta su culminación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Respetando las disposiciones de semaforización y protocolos emitidos por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE), todas las dependencias del

Ministerio del Trabajo a nivel nacional darán cumplimiento al Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-093 de 03 de mayo de 2020. Las Direcciones Regionales coordinarán y establecerán el horario de atención y turnos de los servidores, observando los aforos máximos de acuerdo con las disposiciones del Comité de Operaciones de Emergencia cantonal respectivo.

SEGUNDA.- Durante la declaratoria de emergencia sanitaria, los cantones cuya semaforización sea de color rojo, suspenderán las audiencias, términos, plazos y prescripciones, dentro de los trámites de; vistos buenos, sumarios administrativos, recursos administrativos, acciones de cobro y demás trámites administrativos seguidos ante cualquier dependencia del Ministerio del Trabajo de estos cantones.

Los plazos y términos de los procesos administrativos presentados ante el Ministerio del Trabajo de los cantones cuya semaforización sea de color rojo, se reanudarán y decurrirán tal como se encontraban previo su suspensión cuando la semaforización cambie de color de acuerdo a las disposiciones emitidas por el Comité de Operaciones de Emergencia cantonal respectivo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese la Resolución Nro. MDT-2020-009 de 16 de marzo de 2020, mediante la cual se suspendieron, las audiencias, términos, plazos y prescripciones, dentro de los trámites de; vistos buenos, sumarios administrativos, recursos administrativos, acciones de cobro y demás trámites administrativos seguidos ante cualquier dependencia del Ministerio del Trabajo, durante la declaratoria de emergencia sanitaria.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 10 días del mes de junio de 2020.

Abg. Luis Arturo Poveda Velasco

MINISTRO DEL TRABAJO